Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
La consideración de servicio portuario viene establecida en el artículo 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- DOCUMENTACIÓN
PPP servicio portuario de practicaje
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