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Tarifas del Puerto de Santander 2009

TARIFA T-7: Almacenaje: Zona de Almacenamiento

Esta tarifa será exigible por la puesta a disposición y, en su caso, uso de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, para el almacenaje de mercancías y vehículos.

No estará sujeta al abono de esta tarifa la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo actividades que exijan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías u otros elementos se clasifican de un modo general en dos zonas:

  • Zona de tránsito
  • Zona de almacenamiento

La presente tarifa establece los criterios de aplicación y cuantías en el caso de la ocupación de la zona de almacenamiento. La ocupación de la zona de tránsito queda regulada en el artículo 24. B de la Ley 48/2003.           

La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. No obstante, se aplicará la franquicia obligatoria de dos días, con excepción de las mercancías que se embarcan o desembarcan con medios rodantes para las que dicha franquicia será potestativa de la Autoridad Portuaria.

La cuantía de la tarifa será la siguiente:

Días de ocupación Descubierta Cubierta
1º y 2º día 0 0
3º día en adelante 0,028702 0,074622

La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.

De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al final de la descarga, medida según se establece en la regla anterior.

En el caso de la carga se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada al comienzo de las operaciones de embarque.

La Autoridad Portuaria, atendiendo a criterios de eficacia en la gestión del servicio y a la racionalidad de la explotación, decidirá contabilizar la superficie por partidas o bien por el cargamento completo.

Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía a efectos de abono, por cuartas partes, tomándose la totalidad hasta tanto no se haya levantado el 25 por 100 de la superficie ocupada, el 75 por 100 cuando el levantamiento exceda del 25 por 100 sin llegar al 50 por 100, el 50 por 100 cuando rebase el 50 por 100 sin llegar al 75 por 100, y el 25 por 100 cuando exceda del 75 por 100, y hasta la total liberación de la superficie ocupada.

En todo caso, este último cuartil deberá contabilizarse siempre por partidas. Si la Autoridad Portuaria lo considera necesario podrá establecer otro sistema de medición con distintos escalonamientos, o bien continuo, en función del proceso de levantamiento de la mercancía.

El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

La anulación o modificación de la reserva en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, dará derecho a la Autoridad Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

Las mercancías serán depositadas en la forma y con el orden y altura de estiba que determine el Director del puerto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, observándose las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad de las pilas, capacidad portante de las explanadas, etc.

En cualquier caso, sólo podrá considerarse una superficie libre, a efectos de esta tarifa, cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó y sea accesible y útil para otras ocupaciones. El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario, tras retirar éste las mercancías o vehículos, permitirá a la Autoridad Portuaria efectuar por sus propios medios la citada conservación y limpieza pasándole el cargo correspondiente.

Tarifa aplicable a los vehículos rodantes

Se calculará multiplicando la tarifa definida en €/vehículo por el coeficiente de tamaño del vehículo y con las bonificaciones oportunas en función del tráfico que vaya realizando cada uno de los clientes del puerto:

Estancias Medias Coeficiente de progresividad Tarifa (€/vehículo)
Menos de 7 días 1 1,658276
7 a 14 días 2 3,316552
15 a 22 días 3 4,974828
23 a 30 días 4 6,633104
31 a 40 días 5 8,291380
41 a 50 días 6 9,949656
51 a 60 días 7 11,607932
61 a 70 días 8 13,266208
71 a 80 días 9 14,924484
... ... ...
Tamaño del vehículo Coeficiente
Turismos 1
Furgonetas, remolques, yates (hasta 8 m. de longitud) 2
Autobuses, camiones y remolques (> 8 m.) 3
Maquinaria agrícola o industrial 3
Vehículos Bonificación
Los primeros 50.000 0%
De 50.001 a 100.000 10%
De 100.001 en adelante 20%

Tarifa aplicable a los locales de la zona pesquera:

Planta baja:1,148038 €/m2 y mes
Planta alta: 0,610373 €/m2 y mes

REGLAS ACTUALES DE LA TARIFA T-7

PRIMERA.-DELIMITACION DE LAS ZONAS DE MANIOBRA, TRANSITO Y ALMACENAMIENTO

  • ZONA DE MANIOBRA: Es la zona inmediata a los atraques de los buques, ocupada por las vías de las grúas, vías de ferrocarril y viales de circulación inmediatos al cantil del muelle. No es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones autorizadas por la Dirección del Puerto.
  • ZONA DE TRÁNSITO: Es la zona que limita con la zona de maniobra y se extiende hasta la fachada de los tinglados, cuando éstos existan, o bien hasta la paralela al cantil que define aproximadamente el radio de acción de las grúas de los muelles. Esta paralela estará separada 60 m. del cantil en los muelles de Raos, 24 m en la Margen Norte, 22 m. en los Tramos 10-11 de Maliaño, y 30 m. en los demás muelles. Se exceptúan las zonas correspondientes a los muelles de Raos 4, 7 y 8, en los que toda su superficie, con excepción de la necesaria para la circulación y maniobra de los vehículos, tiene el carácter de zona de almacenamiento para la carga general rodada. En el caso de mercancía general convencional o graneles sólidos, la zona tendrá la misma consideración de los muelles de Raos. La ocupación de la zona de tránsito está sujeta a la tasa correspondiente. (Artículo 24. B de la Ley 48/2003).
  • ZONA DE ALMACENAMIENTO: Es la zona que comprende todas las explanadas de la zona de usos comerciales del Puerto que no tengan la condición de zona de tránsito o de maniobra. En esta zona será de aplicación la Tarifa de Almacenaje incluida dentro de las Tarifas por Servicios Comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDA.-NORMAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALTAMENTE PULVERULENTOS.

  1. No se permite el almacenamiento de clinker en segunda línea de muelle, y por consiguiente su traslado de la zona de tránsito a dichas zonas.
  2. Las operaciones de carga, descarga, manipulación y levante se realizarán en el muelle de Raos 3, así como su almacenamiento. Para que sean aplicables a esta mercancía las normas y tarifas aprobadas para el almacenamiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
    1. a) El rendimiento en las operaciones de descarga no será inferior a 10.000 toneladas por día. Dichas operaciones se realizarán ininterrumpidamente durante todos los días de la estancia del buque en el atraque, salvo las paralizaciones obligadas por el cumplimiento de las Normas Ambientales del Puerto de Santander.
    2. b) El ritmo de las operaciones de levante no será inferior a 2.000 toneladas por día. En ningún caso la duración de la ocupación de la zona de tránsito superará los 25 días, a contar desde el primer día en que se inicie la descarga. El cómputo del tiempo de ocupación de la zona de tránsito a que se refiere este apartado se efectuará deduciendo los tiempos de parada de las operaciones de levante debidas a causas medioambientales.
    3. c) El incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores supondrá la aplicación automática del régimen ordinario establecido para la ocupación de la zona de tránsito desde el primer día de ocupación, en el caso de incumplimiento de los rendimientos de descarga, y a partir del día 25, en el caso de incumplimiento de los rendimientos de levante de la mercancía.
  3. 3. Las citadas normas serán de aplicación, igualmente, a aquellos graneles altamente pulverulentos cuyos movimientos sea conveniente limitar por razones ambientales.

TARIFA T-8: Suministros:

Esta tarifa comprende el valor del agua y energía eléctrica entregados por la Autoridad Portuaria a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de éstos.

La cuantía de la tarifa es la siguiente:

Tarifa T-8.1. Suministro de agua

  1. Suministro de agua a buques de carga y pasaje: 1,594497 €/m3
  2. de agua a embarcaciones pesqueras: 0,956698 €/m3
  3. Suministro de agua a instalaciones en concesión o autorización: 0,956698 €/m3

Cuando el suministro de agua se efectúe por personal que no pertenezca a la Autoridad Portuaria y haya sido previamente autorizado por este Organismo, se establece una cuantía del 75 % de la establecida con carácter general.

Tarifa T-8.1. Suministro de energía eléctrica

  1. Suministro de energía eléctrica: 0,395436 €/kwh.
  2. Suministro de energía eléctrica para la explotación del varadero en régimen de gestión indirecta: 0,296576 €/kwh.
  3. Suministro de energía eléctrica a las lanchas del Servicio de Vigilancia Aduanera del Ministerio de Economía y Hacienda: 0,197718 €/kwh.
  4. Suministro de energía eléctrica a aplicar a las grúas adquiridas por las empresas estibadoras (*)
    • Alquiler de contador: 30,00 €/mes
    • Término de potencia: 500,00 €/mes
    • Consumo: 0,099 €/Kw/h

    (*) La cuantía de la tarifa se modificará en la misma proporción que lo haga la empresa suministradora de energía.

Reglas particulares de la Tarifa T-8

  1. La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores de la Autoridad Portuaria. Esta tarifa se entiende para suministros mínimos de 10 m3 a los buques de carga o pasaje, de 5 m3 para las embarcaciones pesqueras, y de 20 m 3/ mes para las instalaciones en concesión o autorización.
  2. El servicio de aguadas se prestará previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:
    1. Nombre del barco y número de metros cúbicos a suministrar.
    2. Punto del muelle en que se ha de efectuar el servicio.
    3. Hora de comienzo del suministro.

    El Director del Puerto decidirá con arreglo a su criterio y a la vista del orden que más favorezca el interés general, la prestación de este servicio.
  3. Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:
    1. Potencia que precisan.
    2. Número de máquinas o herramientas y características de las mismas que vayan a utilizar la energía eléctrica.
    3. Hora de iniciación.

    La prestación de estos servicios será de libre aceptación por parte de la Autoridad Portuaria.
  4. Los suministros realizados fuera de la jornada ordinaria no tendrán recargo sobre la tarifa general.

TARIFA T-9: SERVICIOS DIVERSOS:

TARIFA T-9.1.- Ocupación de los carros de varada por buques de hasta 30 toneladas de peso
Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas) y bajada 51,750998 €
Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 27,501887 €
Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 38,503917 €
Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 54,984639 €
Por estancia durante cada 24 horas siguientes 82,505660 €

La tarifa del carro de varada nº 4, cuya utilización está limitada a los buques de menos de 60 toneladas de peso, será el 50 % de la tarifa general.

TARIFA T-9.2.-Ocupación de rampas de varada
Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio 3,826793 €
Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor 1,900639 €
Por cada día o fracción a buques de pesca sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,522996 €
TARIFA T.9.5.- Aparcamiento o estacionamiento de vehículos
Por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin 5,217195 €/día
Por estacionamiento de un camión en el recinto cerrado próximo al control oeste de Raos 47,414 €/mes
TARIFA T-9.7.-Rampa RoRo
Por cada hora 102,832310€/hora

Cuando la rampa sea manipulada por maquinista que no pertenezca a esta Autoridad Portuaria, la tarifa será un 67,5% de la establecida en el párrafo anterior, es decir 69,411809 €/hora

TARIFA T.9.8.- Pasarelas para pasajeros
Por cada hora 258,550899 € / hora
Se aplicará una tarifa bonificada a partir de una determinada utilización anual por cada usuario:
De 101 a 200 h. de utilización 232,695809 €/hora
De 201 a 300 h. de utilización 206,840719 €/hora
De 301 a 400 h. de utilización 180,985629 €/hora
A partir de 401 h. de utilización 129,275450 €/hora

Cuando la pasarela sea manipulada por maquinista que no pertenezca a esta Autoridad Portuaria, la tarifa será un 87 % de la establecida en el párrafo anterior, es decir 224,939282 € / hora

Reglas particulares de la tarifa T-9

TARIFA T-9.1: OCUPACION DE LOS CARROS DE VARADA POR BUQUES DE HASTA 350 TONELADAS DE PESO

TARIFA T-9.2: OCUPACION DE LAS RAMPAS DE VARADA

  1. Las presentes tarifas comprenden la utilización de los elementos, maquinaria y servicios que constituyen las instalaciones para la varada de embarcaciones, tanto en los carros como en las rampas.
  2. Abonarán estas tarifas los usuarios de los correspondientes servicios.
  3. Las bases para la liquidación de estas tarifas serán: la operación efectuada y el tiempo de utilización de la instalación.
  4. Estas tarifas se devengarán desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
  5. Los servicios a los que se refieren estas tarifas se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:
    • Para la ocupación de rampas
      1. Nombre y folio, en su caso, de la embarcación.
      2. Rampa y lugar de la misma que se va a ocupar y día de comienzo de la ocupación.
      3. Tiempo para el que se solicita.
    • Para utilización de carros de varada
      1. Nombre, peso y características del barco.
      2. Día y hora en que ha de iniciarse la prestación del servicio.
      3. Tiempo para el que se solicita.

      El Director del Puerto decidirá, con arreglo a su criterio y a la vista del orden que más favorezca al interés general, la ordenación de los servicios que se hayan solicitado.

  6. La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.
  7. Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones deberán tomar las necesarias precauciones para evitar incendios, explosiones o accidentes de cualquier clase; si se produjeran serán responsables de los perjuicios que ocasionen en las instalaciones, edificios y otras embarcaciones próximas.
    Además se deberán tomar por parte de los usuarios las medidas necesarias para evitar posibles accidentes a las embarcaciones a su cargo o instalaciones de las que hagan uso.
    La Dirección del Puerto podrá negar el permiso para utilizar las instalaciones a las embarcaciones que por sus dimensiones, peso o condiciones especiales estime peligroso.
  8. El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por el Director a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario; si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 % el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 % el segundo día; en un 30% el tercero y así sucesivamente.
  9. El Capitán o Patrón del buque con la dotación del mismo y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se les comunique para la realización de las mismas.
  10. La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de las herramientas de dichas embarcaciones será de cuenta y riesgo del usuario.
  11. Las embarcaciones responden en todo caso del importe del servicio que se les haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones.
  12. Tendrán preferencia de subida las embarcaciones que corrieran peligro de irse a pique cuando así se justifique con certificado de la Capitanía Marítima.
  13. También tendrán preferencia las embarcaciones propiedad del Estado o de las Entidades oficiales y las de los contratistas de las obras que se ejecuten en este Puerto.
  14. Las peticiones serán registradas y se concederán a los peticionarios un número de turno.
    Si por causa imputable a la embarcación o a su dueño, no pudiera ésta vararse cuando le corresponda turno, lo perderá debiendo realizar una nueva petición si desea utilizar aquel servicio. No se admitirá permuta de los puestos que hayan correspondido a las embarcaciones en el turno establecido, sin autorización expresa del Director.
  15. El servicio de los carros de varada se limitará a las embarcaciones de peso, forma y dimensiones compatibles con su potencia y capacidad.
    Cuando no conste de una manera fehaciente el peso del barco, se calculará para los tipos corrientes, multiplicando la eslora, en la flotación, por la manga correspondiente, en el centro y el calado medio, aplicándose a este producto un coeficiente de 0,70 y una densidad para el agua del mar de 1,026.
  16. La falta de veracidad en los datos que se consignen en las peticiones ocasionarán la pérdida del derecho a varar y, en su caso, el pago de las averías que, por consecuencia de la inexactitud, se causaren en los elementos del varadero.
  17. El día empezado se pagará por entero y se devengará la cuota correspondiente por todos los días, incluyendo los festivos.
  18. Los periodos de tiempo de veinticuatro horas que se consignan en los conceptos de esta tarifa corresponden al tiempo transcurrido entre la pleamar de subida a varadero y la segunda posterior. En realidad, el tiempo citado varía por término medio 24 horas y 50 minutos.
    Estos periodos se tiempo son indivisibles a efectos de la tarifa y, por tanto, una vez iniciado uno, se devengará todo él.
  19. No aceptará la Autoridad Portuaria responsabilidad de ninguna clase por los debidos a paralizaciones del servicio.

TARIFA T-9.5: APARCAMIENTO O ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

  1. El abono de esta tarifa dará derecho a aparcar a cada vehículos autorizado un número indefinido de veces, de forma continuada, dentro del mismo día natural y en los lugares destinados a este fin en la zona portuaria.
  2. Las normas reguladoras de la utilización del aparcamiento de vehículos en el recinto cerrado próximo al control oeste de Raos fueron aprobadas en Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 21 de abril de 2005.

TARIFA T-9.7: RAMPAS RO-RO

TARIFA T-9.8: PASARELA DE PASAJEROS

  1. Los servicios podrán prestarse previa petición, por escrito, de los usuarios, en la que se haga constar:
    1. La operación a realizar y día y hora de comienzo de la misma
    2. Lugar en que ha de utilizarse.
    3. Tiempo por el que se solicita.
  2. El tiempo de facturación de la maquinaria o equipo, será el comprendido entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas o fracciones de 30 minutos. Cuando se facture un período de 30 minutos la tarifa se reducirá a la mitad.
  3. Los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria no tendrán recargo sobre la tarifa general.
  4. Los usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen al material de la Autoridad Portuaria o de los accidentes que puedan sufrir los operarios por malas maniobras de su personal, por insuficiencia o falsedad de los datos aportados a la petición, por exceso de carga o esfuerzos superiores a los admisibles, por ser inadecuado el elemento solicitado al fin que se destina, o desatender órdenes o advertencias que reciban del personal de la Autoridad Portuaria encargado del servicio, el cual podrá recusar a los operarios que no obedezcan a las mismas o incluso retirar el servicio.
  5. La Autoridad Portuaria no se hace responsable de las averías que puedan ocurrir durante la prestación del servicio ni de los perjuicios que puedan resultar de paralizaciones o deficiencias del mismo.

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